PLAZO

Debe presentarse a autoliquidación la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante.

La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario, en tal caso, adjuntar al impreso correspondiente una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y certificado de defunción.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

AVISO

Todos los documentos se han de aportar SIEMPRE EN ORIGINAL.

Una vez COMPLETE la documentación que se le requiera, se le asignará cita.

1.- RELATIVA AL TITULO HEREDITARIO

Copia auténtica del Testamento

Certificado de defunción literal

Certificado Ultimas Voluntades

Acta Declaración Herederos

2.- RELATIVA A LOS SUJETOS

Causante. D.N.I

Causante. Libro de familia

Causante. Sentencia separación/divorcio

Causante. Capitulaciones matrimoniales

Certificado de concordancia de nombres

D.N.I., pasaporte, Tarjeta de Residencia, N.I.E. de los herederos

Escritura Emancipación

Nombramiento de defensor judicial

Nombramiento de tutor/curador

Autorización judicial para renuncia de derechos (menor/incapacitado)

Escritura de Apoderamiento

3.- RELATIVA A LAS FINCAS

Escritura de las fincas

Contrato privado de compra

Certificación del Registro

Nota simple del Registro

Hipotecas. Escritura de hipoteca, y si las hay, de su novación y/o ampliación-

Escrituras de rectificación/modificación de cualesquiera otras

Nombre del arrendatario

Estatutos Comunidad Propietarios

Valor de cada uno de los bienes

Autorización de la Delegación del Gobierno

Certificado Comunidad Propietarios sobre ausencia de deudas con ella

Recibo pagado del I.B.I

Certificado catastral de la finca "Gráfico y Descriptivo" (incluyendo el titular, calle de situación y linderos y la superficie de la finca)

Certificado catastral de la finca "Gráfico y Descriptivo" (incluyendo el titular, calle de situación y linderos, la superficie de la finca, la superficie de solar edificada, la total superficie edificada, número de plantas y superficie por planta edificada)

V.P.O.: Certificado de Autorización de venta

V.P.O.: Certificado de Precio Máximo de venta

Licencia de Segregación del Ayuntamiento

Plano de la finca

Plano de la finca con detalle de la Agrupación, Segregación o División (Participaciones indivisas en plazas de aparcamientos o trasteros): Un plano a escala, con la descripción de el elemento -con superficie y linderos-, y de las zonas comunes -con superficie y linderos-

ON. Proyecto.

ON. Solicitud de Licencia de Obras (<5/5/00).

ON. Seguro de Obras.

ON. Licencia de Obras.

ON. Licencia de Demolición

ON. Certificado Fin de Obra

ON. Arquitecto certifica es conforme con la descripción de la escritura

4.- RELATIVA A OTROS BIENES Y A LAS BAJAS

Cuentas bancarias, acciones, Fondos de inversión: Certificado bancario a fecha de fallecimiento

Coches: Tarjeta gris

Seguros: Pólizas

BAJAS. Hipotecas: Certificado de importe pendiente a fecha de fallecimiento

BAJAS. Préstamos personales. Certificado importe pendiente a fecha fallecimiento

BAJAS. Fras. Gastos de entierro y funeral

5.- OTRA DOCUMENTACION

Gastos de la escritura

No residentes. Acreditación del carácter de no residente del dinero y del sujeto (Certificado bancario de cuenta de no residente)

No residentes. Retención del 5% (si inversión de antes de 1987).

No residentes. Declaración al Registro de Inversiones Extranjeras ya cumplimentado

IMPUESTOS

La sucesión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto de sucesiones, si bien, en el ámbito de la Comunidad Valenciana existen unas fuertes reducciones y bonificaciones fiscales a favor del cónyuge y descendientes de primer grado. Consulte en la Notaría sobre el régimen fiscal de la herencia que le interese.